Saber a quién exigirle

Antes de que México tuviera una Constitución, tuvo una aspiración: construir una nación donde la libertad, la justicia y la dignidad no dependieran de la voluntad de sus gobernantes, sino de derechos y reglas comunes.

En 1813, José María Morelos presentó los Sentimientos de la Nación. Sus 23 puntos defendían la independencia, la soberanía popular, la división de poderes y la abolición de la esclavitud. Detrás de aquellas ideas había necesidades concretas de una sociedad que buscaba transformar la injusticia en derechos.

Un siglo después, el Constituyente de Querétaro elaboró la Constitución de 1917, pionera en reconocer derechos sociales. Los artículos 27 y 123 respondieron a demandas sobre la tierra y el trabajo. Aquellos legisladores no podían resolver personalmente cada conflicto agrario o laboral: establecieron el marco jurídico para que el Estado actuara.

Esa distinción sigue siendo esencial. Legislar significa identificar necesidades, debatir soluciones y convertirlas en normas. Ejecutar significa llevarlas a la práctica mediante las autoridades competentes. Juzgar significa resolver controversias conforme a derecho.

Pero la sociedad de 2026 no es la de 1917. La inteligencia artificial, los delitos digitales, la protección de datos, la gentrificación y los nuevos desafíos ambientales obligan a revisar reglas concebidas para realidades distintas. Una ley que no evoluciona puede dejar desprotegidas a las personas.

En Quintana Roo, la ENDIREH 2021 del INEGI estimó que 70.4% de las mujeres de 15 años o más había vivido alguna forma de violencia a lo largo de su vida. El dato no demuestra por sí solo la eficacia o el fracaso de una reforma, pero sí revela la magnitud de una necesidad pública.

Por eso importan las discusiones para actualizar las disposiciones sobre violencia digital, precisar la atención de mujeres embarazadas privadas de la libertad o fortalecer los criterios de protección de niñas, niños y adolescentes en los procesos familiares. No se trata de acumular artículos, sino de preguntarnos qué derechos faltan por proteger y qué facultades necesitan las instituciones.

También importan las realidades locales. Una colonia de Cancún, una comunidad maya y una población costera no enfrentan necesariamente los mismos problemas. El Congreso estatal debe escuchar esas diferencias y, dentro de sus competencias, traducirlas en respuestas jurídicas.

Sin embargo, una reforma no sustituye a quienes deben aplicarla. La Fiscalía investiga los delitos; las autoridades administrativas prestan servicios y hacen cumplir las disposiciones que les corresponden; los tribunales resuelven e imponen las penas previstas en la ley.

Si una conducta no constituye delito conforme a una ley previa, nadie puede inventar una sanción penal. Y si una norma reconoce un derecho, tampoco basta con publicarla: hacen falta presupuesto, personal, procedimientos y rendición de cuentas.

Esto no libera al legislador de responsabilidad. Le corresponde examinar los efectos de las normas, corregir vacíos y ejercer sus facultades de control y fiscalización. Pero no dirigir una investigación penal ni sustituir al juez o al funcionario que debe ejecutar una política pública.

Morelos planteó principios para una nación. Los constituyentes de 1917 convirtieron demandas sociales en derechos. Nuestro desafío es mantener las leyes a la altura de una sociedad cambiante y exigir que cada institución cumpla su parte.

Legislar no es ejecutar. Comprender esa diferencia no disminuye nuestras exigencias: las dirige a quien realmente debe responder.

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