Una iniciativa busca incorporar lineamientos específicos para recibir reportes, proteger al alumnado, documentar los hechos y canalizar posibles delitos. La escuela tendría que actuar desde el primer aviso sin sustituir a las autoridades investigadoras.
Cuando una alumna o un alumno relata una conducta de naturaleza sexual dentro de la escuela, el caso no tendría que permanecer como una conversación informal entre estudiante y docente. La respuesta institucional comenzaría con escuchar, proteger, registrar y canalizar, evitando exponer nuevamente a quien reporta los hechos.
La iniciativa turnada a las comisiones de Educación e Igualdad Sustantiva de Género propone que la Ley de Educación de Quintana Roo contemple lineamientos para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual y el hostigamiento sexual en los entornos educativos.
El Código Penal estatal considera acoso sexual las conductas sexuales o lascivas no consentidas cuando no existe subordinación. El hostigamiento sexual ocurre cuando alguien aprovecha una posición jerárquica derivada, entre otras, de una relación docente.
La dirección escolar recibiría y documentaría el reporte
El primer contacto puede producirse con un docente, tutor, orientador, trabajador social o integrante del personal escolar. Quien conozca el relato tendría que comunicarlo inmediatamente a la dirección del plantel o autoridad escolar responsable, sin exigir que la familia llegue primero con una denuncia penal.
La ruta inicial tendría que incluir:
- Escuchar sin culpabilizar ni prejuzgar.
- Registrar cómo, cuándo y ante quién se conocieron los hechos.
- Resguardar la identidad y los datos personales del alumnado.
- Evitar interrogatorios repetidos o preguntas que sugieran respuestas.
- No confrontar al estudiante con la persona señalada.
El protocolo vigente para educación inicial y básica en Quintana Roo establece que debe evitarse enfrentar a una persona menor de edad con su presunto agresor. También es obligatorio para escuelas públicas y particulares con autorización o reconocimiento oficial.
La Ley de Educación estatal ya reconoce el derecho del alumnado a conservar su integridad, dignidad y confidencialidad, y define como autoridades escolares al personal con funciones de dirección o supervisión.
La protección tendría que comenzar antes de concluir la investigación
Recibir el reporte no equivaldría a determinar responsabilidades. La escuela tendría que adoptar medidas preventivas y temporales para impedir nuevos contactos mientras las instancias competentes revisan el caso.
Dependiendo de las circunstancias, podrían establecerse cambios de grupo, horarios o espacios; supervisión reforzada; restricción de contacto; acompañamiento psicológico y condiciones para que el estudiante continúe asistiendo a clases.
Estas medidas no tendrían que convertirse en castigos para quien denuncia. Cambiar obligatoriamente a la víctima de plantel, limitar su participación o responsabilizarla por la alteración de la dinámica escolar contradice la protección de su integridad física, psicológica y social.
La legislación educativa vigente obliga al personal a proteger a los estudiantes frente a cualquier forma de violencia, agresión, abuso o explotación sexual. También contempla atención psicosocial, orientación sobre vías legales, mecanismos gratuitos de reporte y medidas de protección.
La escuela tendría que informar y dar seguimiento
Cuando los hechos puedan constituir un delito, el asunto no puede terminar con una amonestación interna. La Ley de Educación dispone que docentes, personal y autoridades educativas que conozcan un posible delito contra un estudiante deben comunicarlo inmediatamente a la autoridad competente.
El Código Penal de Quintana Roo añade una obligación específica: ante posibles delitos de acoso u hostigamiento sexual contra educandos, docentes y autoridades escolares deben informar a las autoridades competentes y a madres, padres o representantes legales. Una vez enterado, el Ministerio Público puede solicitar acciones escolares para impedir que la conducta continúe.
La respuesta podría avanzar por rutas paralelas:
- Escolar, para proteger al alumnado y mantener su continuidad educativa.
- Administrativa o laboral, cuando esté involucrado personal del plantel.
- Penal, si los hechos corresponden a una conducta tipificada como delito.
- Psicológica y jurídica, para acompañar a la persona afectada y su familia.
La escuela no tendría facultades para declarar culpabilidad penal, pero tampoco tendría que esperar una sentencia para establecer medidas de protección.
El valor práctico de la reforma dependerá de que los lineamientos definan quién recibe el reporte, cuánto tiempo tiene para actuar, qué documento debe elaborar, a qué instituciones debe notificar y quién vigilará el seguimiento. Así, una denuncia no dependería de decisiones improvisadas, sino de una ruta conocida por estudiantes, familias, docentes y directivos.





