Proponen 84 días de paternidad para trabajadores públicos en Quintana Roo

La propuesta ampliaría de 60 a 84 días la licencia de paternidad remunerada.

Los trabajadores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los 11 ayuntamientos y los organismos descentralizados de Quintana Roo podrían disponer de 84 días naturales de licencia de paternidad con goce de sueldo cuando nazca una hija o un hijo.

La iniciativa fue presentada por el diputado José Luis Pech Várguez durante la sesión de la Comisión Permanente del 25 de agosto de 2026. El proyecto reforma los artículos 35 Ter, 35 Quáter y 35 Sexies de la ley que regula las relaciones laborales entre esas instituciones y sus trabajadores.

La propuesta todavía no modifica la licencia vigente. Fue turnada a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud y Asistencia Social, donde deberá estudiarse antes de llegar a una votación del Pleno.

Quiénes podrían recibir los 84 días de paternidad

El alcance se determina por la ley que se pretende reformar. Ese ordenamiento regula a los trabajadores al servicio de:

  • Poder Ejecutivo de Quintana Roo
  • Congreso del Estado
  • Poder Judicial
  • Ayuntamientos
  • Organismos públicos descentralizados estatales y municipales

La legislación reconoce como trabajadores a quienes prestan un servicio mediante nombramiento o aparecen en las listas de raya de las instituciones. También clasifica al personal en trabajadores de base, de confianza y supernumerarios.

La iniciativa, por tanto, no está dirigida a todas las personas que trabajan en Quintana Roo. Quedarían fuera los empleados de empresas privadas, quienes se rigen por la Ley Federal del Trabajo, así como el personal federal sujeto a otra legislación.

También existe una exclusión expresa para quienes prestan servicios mediante contratos civiles o bajo el régimen de honorarios. Su presencia cotidiana dentro de una oficina pública no los convierte automáticamente en beneficiarios de esta licencia.

La iniciativa comprende a trabajadores sujetos a la legislación burocrática estatal.

El dictamen legislativo deberá precisar el trato aplicable al personal de confianza, debido a que la ley vigente establece para este grupo, como mínimo, protección al salario y beneficios de seguridad social.

Quintana Roo ya concede 60 días con sueldo

La propuesta no parte de los cinco días reconocidos al sector privado. Actualmente, el artículo 35 Ter concede a los hombres trabajadores del régimen público estatal 60 días de licencia de paternidad remunerada por el nacimiento de una hija o un hijo.

La reforma añadiría 24 días naturales, hasta alcanzar las 12 semanas que contempla la licencia de maternidad. El periodo se pagaría íntegramente y buscaría equiparar el tiempo disponible para el cuidado inicial del recién nacido.

Los 84 días serían naturales, por lo que incluirían sábados, domingos y días festivos. No equivalen a 84 jornadas laborales.

La ley actual también contempla 60 días remunerados en casos de adopción, discapacidad del hijo adoptado, complicaciones graves durante el embarazo, parto o puerperio, y fallecimiento de la cónyuge o concubina cuando la hija o el hijo sea menor de edad.

Qué documentos necesitaría presentar el trabajador

El procedimiento vigente exige acreditar el matrimonio o concubinato con la madre, o bien, el reconocimiento de la hija o el hijo. La solicitud se acompaña con el certificado médico de nacimiento; en una adopción, debe presentarse la resolución judicial correspondiente.

La licencia debe comenzar dentro de los primeros tres días posteriores al nacimiento o la adopción, y los documentos pueden entregarse antes, durante o después de la solicitud, siempre dentro del periodo concedido. Además, el permiso se contabiliza de manera independiente a las vacaciones.

Mientras la reforma permanezca en comisiones, los trabajadores públicos de Quintana Roo conservan los 60 días vigentes. Los 84 días podrán solicitarse únicamente después de que exista dictamen, aprobación legislativa, publicación oficial y entrada en vigor del decreto.

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