Mahahual llega a la Suprema Corte: el futuro de su territorio queda bajo la lupa

La SCJN analizará el caso de Mahahual

Mahahual dejó de ser únicamente el escenario de una disputa local contra un megaproyecto turístico. El conflicto por la transformación urbana de este destino de Quintana Roo llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y podría convertirse en un caso de alcance nacional.

Por unanimidad, el pleno de la SCJN decidió atraer tres recursos de queja relacionados con las modificaciones realizadas al Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual, cuestionadas por habitantes que consideran que esos cambios podrían afectar su territorio, los ecosistemas costeros y su derecho a participar en las decisiones sobre el crecimiento de la comunidad.

La resolución no significa que la Corte haya cancelado el Programa de Desarrollo Urbano, declarado ilegales sus modificaciones o frenado nuevamente el proyecto Perfect Day, asociado con Royal Caribbean.

Lo que hizo el máximo tribunal fue aceptar el estudio directo de una controversia que puede definir algo mucho más profundo: cuándo, cómo y bajo qué condiciones puede una comunidad acudir al juicio de amparo para defenderse de una decisión urbana con posibles consecuencias ambientales.

El origen: 107 hectáreas modificadas

El conflicto se remonta a las modificaciones aprobadas el 1 de diciembre de 2025 por el Cabildo de Othón P. Blanco sobre una superficie aproximada de 107.67 hectáreas del Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual.

Los cambios fueron solicitados en el contexto del proyecto Perfect Day México, planteado por Royal Caribbean como un enorme complejo turístico con parque acuático, restaurantes, bares, albercas y diversas instalaciones para pasajeros de cruceros.

Entre las modificaciones documentadas se encontraban ajustes en los usos del suelo, vialidades, densidades de construcción y alturas permitidas. Organizaciones ambientalistas y habitantes sostuvieron que la reconfiguración fue procesada aceleradamente y sin una participación ciudadana suficiente.

El gobierno municipal, por su parte, defendió que la modificación se realizó conforme a la legalidad y que únicamente involucraba una fracción del territorio comprendido en el PDU.

La discusión terminó en tribunales. Tres grupos de ciudadanos promovieron los juicios de amparo 57/2026, 129/2026 y 134/2026. Sin embargo, sus demandas fueron desechadas antes de que pudiera estudiarse a fondo si las modificaciones urbanas vulneraban sus derechos.

De esos procedimientos surgieron los recursos de queja 76/2026, 112/2026 y 113/2026, inicialmente radicados en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito. Ahora serán revisados por la Suprema Corte.

La batalla por los 15 días

En apariencia, la controversia gira alrededor de una cuestión técnica: determinar si las modificaciones al PDU deben considerarse una norma que produce efectos desde su publicación o un acto administrativo cuyos efectos se concretan posteriormente.

Pero de esa clasificación depende el acceso real de los ciudadanos a la justicia.

Si los cambios son considerados un acto administrativo, podría sostenerse que los afectados solamente contaban con un plazo reducido —en este caso se discutieron 15 días— para promover el amparo. Si se les reconoce otra naturaleza jurídica, el momento desde el cual comienza a correr ese plazo podría ser diferente.

Esa diferencia puede decidir si una demanda ambiental es estudiada o desechada sin revisar el fondo.

La Suprema Corte deberá analizar precisamente las decisiones judiciales que cerraron la puerta a los amparos de los habitantes de Mahahual. El caso está identificado como la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 669/2026.

La petición fue presentada el 9 de junio por ciudadanos acompañados por la organización Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano, DMAS. Posteriormente, el ministro Irving Espinosa Betanzo hizo suya la solicitud para llevarla ante el pleno.

No se trata solamente de Perfect Day

El megaproyecto Perfect Day funciona como el antecedente inmediato del conflicto, pero el asunto ya rebasa el futuro de Royal Caribbean en Mahahual.

En mayo de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que el proyecto no sería autorizado. La empresa promovente presentó posteriormente el desistimiento formal de su procedimiento de evaluación ambiental.

Por esa razón, la decisión de la Corte no reactiva automáticamente Perfect Day ni sustituye las facultades ambientales de la Semarnat.

Lo que permanece vigente como tema de fondo son las modificaciones hechas al Programa de Desarrollo Urbano. Aunque el proyecto que las detonó fue retirado del procedimiento ambiental, los ciudadanos buscan que se revise si la transformación de las reglas urbanas respetó la legalidad, la participación pública y el derecho a un medio ambiente sano.

Ese es el verdadero alcance del expediente.

Un PDU no solamente dibuja calles o determina la altura de los edificios. Define qué se puede construir, dónde puede construirse, con qué densidad y bajo qué condiciones crecerá una comunidad.

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El futuro urbano de Mahahual está en disputa

Dejar sin revisión esas decisiones únicamente porque los ciudadanos no acudieron a tribunales dentro de un plazo extremadamente breve podría limitar la defensa ambiental en Mahahual y en cualquier otra región del país.

Un precedente que puede alcanzar a todo México

La resolución futura permitirá que la Suprema Corte se pronuncie sobre el interés legítimo de las comunidades para impugnar decisiones territoriales, los plazos para promover amparos ambientales y la aplicación de principios como la precaución, la participación ciudadana y el criterio in dubio pro natura, que plantea privilegiar la protección de la naturaleza cuando exista incertidumbre.

También podría establecerse cómo debe interpretarse el acceso a la justicia ambiental conforme a la Constitución y al Acuerdo de Escazú.

Esto significa que lo resuelto en Mahahual podría ser utilizado posteriormente en controversias relacionadas con manglares, costas, selvas, proyectos inmobiliarios o modificaciones urbanas en cualquier estado del país.

Sin embargo, es necesario mantener una precisión: la Corte todavía no ha dado la razón a los ciudadanos.

La atracción del expediente representa la apertura de una puerta, no el resultado final del litigio. Corresponderá al pleno revisar los tres recursos y determinar si los amparos deben admitirse para que sus argumentos sean estudiados.

Mahahual ya consiguió ser escuchado

Durante meses, la discusión se presentó como una confrontación entre inversión y protección ambiental. Pero el caso que llegó a la Suprema Corte coloca una pregunta anterior a cualquier proyecto: ¿quién tiene derecho a decidir cómo se transforma un territorio?

Mahahual necesita inversión, empleos, infraestructura, tratamiento de aguas residuales y alternativas frente al sargazo. Pero también necesita reglas urbanas claras, participación pública y garantías de que su crecimiento no terminará destruyendo aquello que sostiene su atractivo y la vida de su comunidad.

La Suprema Corte aún no ha decidido si las modificaciones al PDU fueron correctas. Lo que ya determinó es que la controversia tiene la relevancia suficiente para ser estudiada por el máximo tribunal del país.

Mahahual todavía no gana la batalla legal, pero logró algo que durante meses parecía imposible: que la discusión sobre su futuro llegara al nivel más alto de la justicia mexicana.

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