Personas con discapacidad deberán participar en la consulta ordenada por la SCJN en Quintana Roo

Las nuevas reglas para garantizar la participación política de personas con discapacidad en Quintana Roo no podrán diseñarse únicamente dentro del Congreso. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que, antes de aprobarlas, el Poder Legislativo realice una consulta directa a la población que será alcanzada por esas medidas y utilice ese proceso como parte de la construcción de la reforma electoral.

La resolución fue tomada el 14 de octubre de 2026, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026. El Pleno determinó que existe una omisión legislativa porque la normativa de Quintana Roo no establece medidas afirmativas suficientes para garantizar, en condiciones materiales de igualdad, la participación política de las personas con discapacidad. El Congreso deberá corregirla antes de la veda legislativa aplicable al proceso electoral local de 2030.

El punto que cambia la ruta legislativa es precisamente la consulta: las personas con discapacidad no serán únicamente destinatarias de las nuevas disposiciones, sino participantes del procedimiento que deberá definirlas.

La consulta tendrá que ocurrir antes de aprobar las nuevas reglas

La Corte ha establecido que una consulta de este tipo no se cumple únicamente convocando a una reunión o recibiendo opiniones después de tomar una decisión. Para ser válida debe ser previa, accesible, informada, significativa, transparente y con participación efectiva, además de favorecer la intervención directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.

Eso significa que el Congreso tendrá que generar condiciones para que las propuestas puedan conocerse y discutirse de manera accesible antes de convertirse en legislación. La doctrina de la SCJN también exige que las opiniones obtenidas sean analizadas dentro del proceso legislativo, de modo que la participación no quede reducida a una exposición formal.

En este caso, la consulta estará ligada a un objetivo específico: desarrollar medidas afirmativas en materia político-electoral que permitan a las personas con discapacidad participar en condiciones materiales de igualdad.

La obligación tiene respaldo en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece la consulta estrecha y la colaboración activa con las personas con discapacidad cuando se elaboren leyes y políticas que afecten directamente sus derechos. La propia Suprema Corte ha reiterado que este mecanismo constituye un derecho de participación y no una formalidad administrativa.

El plazo apunta a las elecciones locales de 2030

La sentencia no elimina la reforma electoral contenida en el Decreto 257, publicado el 29 de mayo de 2026. La Corte validó los cambios relacionados con el sistema de representación proporcional para las diputaciones locales, pero separó ese análisis de la omisión detectada respecto de las personas con discapacidad.

La nueva legislación deberá entrar en vigor antes del inicio de la veda legislativa electoral correspondiente al proceso local de 2030. La Constitución federal establece que las leyes electorales que vayan a aplicarse en una elección deben promulgarse y publicarse al menos 90 días antes de que comience el proceso electoral, periodo diseñado para evitar cambios fundamentales cuando la contienda ya está próxima o en curso.

Quintana Roo ya cuenta con antecedentes recientes de consultas legislativas dirigidas a personas con discapacidad. En marzo de 2026, el Congreso aprobó un protocolo para una consulta vinculada con capacidad jurídica y actos del estado civil, bajo criterios de accesibilidad, información, participación efectiva y transparencia.

La resolución de la SCJN coloca ahora ese mecanismo dentro de otra materia: los derechos político-electorales. Antes de definir las medidas que regirán para 2030, el Congreso deberá escuchar formalmente a las personas cuya participación pretende garantizar y convertir esa intervención en parte del procedimiento legislativo.

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