El bloqueo realizado por integrantes del colectivo Xtabay en Chetumal colocó nuevamente bajo atención varios expedientes acompañados por mujeres de Quintana Roo. Entre ellos está el caso de una joven que era menor de edad cuando habrían ocurrido actos de acoso sexual y violencia digital en la zona de José María Morelos.
La movilización comenzó después de nueve días de plantón frente a la Fiscalía, pero la historia de fondo no está en la vialidad cerrada. Está en un procedimiento iniciado hace años, en las audiencias que no se realizaron y en la ausencia pública de una nueva fecha para llegar a juicio.
Los hechos denunciados se remontan a 2018, cuando la adolescente viajaba desde Dziuché hacia Peto para estudiar. La carpeta inicial fue identificada públicamente como FGE/QROO/JMM/05/159/2018. El caso adquirió mayor exposición en 2021, después de que el señalado asumiera un cargo municipal y el colectivo comenzara a acompañar públicamente a la familia.
La vinculación de 2022 no representó el final
En mayo de 2022, medios locales reportaron que David “N” fue vinculado a proceso. Esa resolución no significó una condena: permitió que el procedimiento continuara porque un juez consideró que existían elementos suficientes para mantener abierta la causa penal. La responsabilidad sólo puede establecerse mediante una sentencia.
Cuatro años después, la información pública ubica el expediente en el Tribunal de Juicio Oral Penal de Primera Instancia de José María Morelos. La joven denunció en abril de 2026 que su audiencia había sido diferida nuevamente porque no había una persona juzgadora disponible para presidirla. También señaló que otra audiencia había sido aplazada el 15 de septiembre de 2025.
Las integrantes de Xtabay reiteraron en junio y agosto que el expediente continuaba sin una resolución definitiva. Sin acceso directo a las actuaciones judiciales no es posible determinar si existen incidentes, recursos, amparos o diligencias adicionales que condicionen el calendario. Tampoco se localizó una publicación oficial que confirme una nueva fecha de juicio.

El siguiente paso es celebrar el juicio oral
Si el asunto permanece en la etapa descrita públicamente, el movimiento decisivo ya no consiste en abrir otra investigación, sino en fijar y celebrar la audiencia de juicio.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el juicio es la etapa donde se resuelven las cuestiones esenciales del proceso. Una vez recibido el auto de apertura, el tribunal debe fijar la audiencia, citar a las partes y garantizar la presencia de jueces, defensa, Ministerio Público, asesoría jurídica, testigos y peritos.
Durante esa audiencia, la Fiscalía expone su acusación, la representación de la víctima puede intervenir y la defensa presenta su posición. Después se desahogan las pruebas admitidas. El tribunal delibera y comunica un fallo de absolución o condena; sólo entonces puede existir una determinación judicial sobre responsabilidad.
Si el fallo fuera condenatorio, la sentencia también tendría que pronunciarse sobre la reparación del daño y fijar las indemnizaciones correspondientes.
El calendario también forma parte de la justicia
El Código Nacional reconoce el derecho a una justicia pronta y obliga a atender las solicitudes de las partes sin dilaciones injustificadas. La Ley General de Víctimas añade el derecho a una investigación diligente, a conocer la verdad y a obtener reparación integral.
En asuntos donde la víctima era menor de edad, la protección exige además resguardar su identidad, reducir exposiciones innecesarias y evitar que tenga que repetir indefinidamente su experiencia. La legislación nacional protege expresamente la intimidad de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos.
El paso pendiente parece sencillo de nombrar, pero requiere toda la estructura de un juicio: una fecha cierta, un tribunal integrado, las partes notificadas y las pruebas listas para ser escuchadas. Después de años de actuaciones, la familia no necesita otro anuncio general. Necesita que el expediente avance hasta una resolución emitida con debido proceso, protección para la víctima y respeto a la presunción de inocencia.





