Una discapacidad física, sensorial, intelectual, emocional o mental ya no puede utilizarse por sí misma para impedir que una persona contraiga matrimonio en Quintana Roo. El cambio quedó vigente el 23 de julio de 2026, cuando fue publicado el Decreto 258, que eliminó cinco fracciones del artículo 700 del Código Civil estatal.
La reforma modifica una regla que permitía condicionar el matrimonio a diagnósticos médicos, condiciones de salud, consumo de sustancias o valoraciones sobre la aptitud de una persona. El punto central ahora es la manifestación libre de la voluntad, con medidas de accesibilidad y apoyos cuando sean necesarios, no la existencia de una discapacidad o enfermedad.
Discapacidad y enfermedad dejaron de ser impedimentos matrimoniales
Antes de la modificación, el artículo 700 incluía como impedimentos la impotencia física incurable, una enfermedad crónica o incurable contagiosa o hereditaria y cualquier enfermedad o discapacidad que, según la redacción anterior, impidiera a una persona gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad.
La fracción IX mencionaba expresamente discapacidades de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional o mental. Esa formulación permitía que la condición personal fuera tratada como una barrera legal para casarse, incluso antes de valorar apoyos, ajustes razonables o formas alternativas de comunicación.
El nuevo texto derogó completamente esas disposiciones. También eliminó los párrafos que vinculaban el certificado médico con enfermedades, consecuencias y consentimiento informado como condición dentro del procedimiento matrimonial.

También desaparecieron otros impedimentos personales
La reforma no se limitó a la discapacidad. El Código Civil dejó de considerar impedimentos automáticos:
- La embriaguez habitual.
- El consumo no terapéutico habitual de sustancias que produzcan dependencia.
- La impotencia física incurable.
- Las enfermedades crónicas o incurables que fueran contagiosas o hereditarias.
- Las enfermedades o discapacidades utilizadas para cuestionar la capacidad de decidir.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación había invalidado en junio de 2025 varias disposiciones porque condicionaban el derecho al matrimonio mediante estándares médicos y exigían revelar información sensible de salud. La Corte sostuvo que esas reglas afectaban la igualdad, la privacidad y la autonomía de las personas con discapacidad.
Después de esa resolución, el Congreso realizó durante 2026 una consulta dirigida a personas con discapacidad sobre capacidad jurídica, voluntad y actos del estado civil. El proceso incluyó etapas informativas, deliberativas y una sesión consultiva celebrada el 16 de junio.
La voluntad continúa siendo indispensable para casarse
Eliminar estos impedimentos no significa que pueda celebrarse un matrimonio sin consentimiento. El Registro Civil debe asegurarse de que ambas personas expresen su voluntad libre, utilizando accesibilidad, ajustes razonables o una persona de confianza cuando alguien no pueda firmar o requiera apoyo para comunicarse.
La orientación sobre salud puede seguir ofreciéndose, pero ahora es voluntaria y no puede convertirse en requisito ni afectar la solicitud de matrimonio. El certificado médico dejó de funcionar como filtro para decidir quién es considerado apto para formar una familia.
Permanecen otros impedimentos, como el parentesco en determinados grados, el matrimonio anterior vigente, el miedo grave y ciertas situaciones relacionadas con violencia. La diferencia es que una discapacidad, una enfermedad o una condición médica ya no bastan para negar el acceso al matrimonio en Quintana Roo.





