La escena ocurre en uno de los espacios con mayor movimiento laboral de Cancún: guardias de seguridad privada de la Terminal 2 aseguran que realizan prácticamente toda su jornada de pie, sin asientos disponibles en su puesto ni un espacio cercano adecuado para descansar.
Una de las trabajadoras consultadas por Por Esto! relató incluso una jornada de 16 horas, aunque precisó que había solicitado voluntariamente cubrir un turno doble. El punto de fondo permanece: durante esas horas, dijo, continuó trabajando de pie.
Desde el 15 de diciembre de 2025, las disposiciones completas de la llamada Ley Silla son exigibles en México. Y la norma deja bastante claro quién tiene la primera obligación.
La silla debe ponerla el empleador
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga a las personas empleadoras de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo similares a proporcionar asientos o sillas con respaldo suficientes para trabajar o descansar periódicamente. También está prohibido obligar a una persona a permanecer de pie durante toda su jornada.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social precisó cómo debe aplicarse: cuando la función permita sentarse sin dejar de trabajar, la silla debe estar en el propio puesto. Si por las características de la actividad eso no es posible, el patrón debe colocarla en un área cercana y establecer las pausas necesarias para utilizarla.
Eso significa que la Ley Silla no obliga a colocar una silla permanentemente junto a cada guardia si la función de vigilancia exige desplazamiento o determinadas posiciones. Lo que sí exige es que exista una manera efectiva de alternar el trabajo de pie con periodos sentados.
Para saber quién debe hacerlo en la Terminal 2 es necesario identificar quién aparece como patrón en el contrato y recibo de nómina de los trabajadores entrevistados.
ASUR contrata servicios privados de seguridad en Cancún
Los documentos corporativos más recientes de Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR) aportan una pieza importante.
El material presentado para su Asamblea Anual de 2026 registra dos contrataciones aprobadas el 31 de diciembre de 2025 con Tecnología en Seguridad Privada SSIA Q Roo, S.A. de C.V.: una por servicios de inspección de pasajeros y equipaje de mano, por alrededor de 8 millones de dólares, y otra de aproximadamente 7.9 millones de dólares por servicios de seguridad y vigilancia en el Aeropuerto de Cancún.
El antecedente no es nuevo. ASUR ya documentaba contratos con esa compañía para seguridad e inspección aeroportuaria desde años anteriores.
Sin embargo, la cobertura que recogió las denuncias de los guardias no identifica a la empresa que aparece como su empleadora, por lo que no es posible afirmar únicamente con esos testimonios que trabajen para SSIA.
Ese dato es indispensable para asignar correctamente la obligación.
Qué ocurre cuando el guardia trabaja para una contratista
La seguridad privada puede prestarse mediante un esquema de servicios especializados. En esos casos, la empresa contratista conserva las obligaciones que nacen de la relación con sus trabajadores.
Pero existe una segunda capa. El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo establece que la persona o empresa que contrata servicios especializados puede ser responsable solidaria respecto de los trabajadores utilizados para el servicio cuando la contratista incumple sus obligaciones laborales. La Suprema Corte ha confirmado la validez de este mecanismo de protección.
Aplicarlo al caso concreto requiere conocer el contrato vigente y comprobar qué empresa emplea a los guardias.
Por ahora, la ruta jurídica es más precisa que una acusación general: quien figure como empleador debe garantizar los asientos y descansos previstos por la Ley Silla. Si existe una contratación especializada, también debe revisarse la relación con la empresa beneficiaria del servicio.
En el Aeropuerto de Cancún, la diferencia entre trabajar dentro de una terminal y trabajar directamente para quien la opera importa. La silla tiene un responsable laboral concreto, y encontrarlo empieza por el nombre que aparece en la nómina.





