Mientras la atención pública se concentró en la prohibición de cirugías estéticas para menores de 18 años, otro cambio aprobado dentro del mismo paquete legislativo toca un terreno mucho más cotidiano: qué puede revisar un juez para decidir con quién debe vivir una niña, niño o adolescente.
La modificación alcanza los artículos 994 Bis y 1022 del Código Civil de Quintana Roo y fue presentada por la diputada Paola Elizabeth Moreno Córdova, presidenta de la Comisión de Justicia de la XVIII Legislatura. El registro oficial del Congreso señala que la iniciativa fue presentada el 20 de julio de 2026 y posteriormente aprobada por el Pleno con dictamen positivo.
La custodia ya no se mira solo desde lo material
El Código Civil ya establece obligaciones de crianza como proporcionar alimentos, educación y un entorno que procure la seguridad física, psicológica y sexual de las personas menores de edad. También permite valorar incumplimientos permanentes y sistemáticos cuando se determina la custodia o el régimen de convivencia.
La reforma promovida por Paola Moreno añade una herramienta más específica: cuando existan elementos que hagan presumir una afectación al desarrollo integral o a la seguridad física, sexual o psicoemocional, la autoridad jurisdiccional podrá ordenar valoraciones de idoneidad parental, psicológicas, sociofamiliares o interdisciplinarias.
En términos prácticos, el expediente puede dejar de concentrarse únicamente en vivienda, ingresos o versiones enfrentadas de los progenitores. También podrán incorporarse evaluaciones profesionales sobre capacidad de crianza, estabilidad emocional, vínculos familiares y condiciones del entorno.
Las conductas repetidas también pueden pesar en la pérdida de custodia
El cambio más delicado está en el artículo 1022.
Antes de esta reforma, el Código Civil ya contemplaba causas para privar de la custodia, entre ellas cometer un delito grave contra el menor, provocar daños físicos o emocionales, abandono o determinadas resoluciones judiciales.
El nuevo planteamiento incorpora como supuesto las conductas reiteradas que afecten gravemente la estabilidad emocional o psicológica, la integridad física o el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Eso amplía el foco sobre lo que ocurre dentro de una convivencia familiar. Ya no se trata únicamente de identificar un episodio extremo: la repetición de comportamientos que dañen de manera seria al menor puede adquirir mayor peso dentro de una resolución de custodia.
No significa que una discusión familiar o un conflicto aislado produzcan automáticamente la pérdida de custodia. La decisión corresponde a la autoridad judicial, debe sustentarse en pruebas y se analiza dentro de cada expediente.
Un peritaje puede cambiar el peso de un juicio familiar
La figura de idoneidad parental introduce un componente técnico que puede modificar cómo se documentan estos casos.
Psicología, trabajo social y otras disciplinas pueden aportar elementos sobre el entorno donde vive el menor, la manera en que se ejerce la crianza y las condiciones emocionales que rodean la convivencia.
Ese es el cambio menos visible dentro de las reformas aprobadas: una modificación impulsada por Paola Moreno que puede llegar directamente a divorcios, disputas de custodia, convivencia y patria potestad en Quintana Roo.
La consecuencia práctica será que, cuando existan indicios suficientes, el juzgado contará con más herramientas para observar no solamente quién puede sostener materialmente a un menor, sino qué entorno ofrece mejores condiciones para su desarrollo integral.





