El expediente de Alux 33 en Puerto Morelos ya no puede entenderse a partir de una sola resolución. En menos de tres meses, dos juzgados federales distintos han emitido sentencias relacionadas con dos autorizaciones diferentes del proyecto: primero, la licencia de construcción PM-1616; después, la autorización estatal de impacto ambiental.
La segunda resolución no repite la primera. Cambia la dimensión del caso porque entra directamente a definir qué autoridad es competente para evaluar ambientalmente una obra relacionada con humedales y ecosistemas costeros.
2024 y 2025: el expediente ambiental antecede a los amparos
El proyecto Alux 33 Condominios presentó en agosto de 2024 una Manifestación de Impacto Ambiental ante la autoridad federal. El expediente describe el predio en Puerto Morelos y documenta antecedentes relacionados con un área caracterizada como ecosistema de vegetación de manglar, además de actuaciones de inspección previas.
Posteriormente, el 24 de junio de 2025 se emitió a nivel estatal la resolución identificada como MIAO-011-VI-25-0109, que autorizó ambientalmente el proyecto bajo el procedimiento correspondiente. Esa resolución se convertiría después en materia de un juicio de amparo distinto al que afectó la licencia de construcción.
Junio de 2026: queda sin efectos la licencia de construcción
El primer fallo central llegó en junio.
Dentro del amparo 515/2025-IV, el Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo determinó que la licencia municipal de construcción PM-1616 había sido expedida sin que previamente se acreditara la autorización federal de impacto ambiental requerida para este tipo de intervención.

La resolución ordenó dejar sin efectos jurídicos esa licencia y estableció que no podía utilizarse posteriormente como base para prórrogas, regularizaciones, terminaciones de obra u ocupaciones relacionadas con el proyecto.
Ese fallo se concentró, por tanto, en la autorización para construir.
No resolvió exactamente lo mismo que la sentencia conocida esta semana.
Septiembre de 2026: el segundo fallo alcanza el permiso ambiental
El nuevo capítulo corresponde al amparo 959/2025-G-1, resuelto por el Juzgado Noveno de Distrito en Quintana Roo.
El juzgado concluyó que la evaluación ambiental del proyecto corresponde al ámbito federal debido a su relación con un humedal costero y ecosistema de manglar. La base jurídica está en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que reserva a la Federación la evaluación de obras y actividades en humedales, manglares y otros ecosistemas costeros.
La consecuencia jurídica afecta ahora la autorización estatal MIAO-011-VI-25-0109. De acuerdo con la resolución difundida, cuando la sentencia cause ejecutoria y sea requerido su cumplimiento, dicha autorización deberá quedar insubsistente y deberá emitirse una nueva determinación que reconozca la competencia federal para resolver el procedimiento ambiental.
Ese matiz importa: el segundo fallo no debe presentarse como una cancelación instantánea de todo Alux 33, sino como una resolución que modifica el sustento ambiental del proyecto una vez cumplidas las etapas procesales correspondientes.
Dos fallos, dos permisos distintos
La cronología queda así:
Junio de 2026: el amparo 515/2025-IV alcanza la licencia de construcción PM-1616.
Septiembre de 2026: el amparo 959/2025-G-1 alcanza la autorización estatal de impacto ambiental MIAO-011-VI-25-0109.
Lo que cambia con esta segunda resolución es que la controversia ya no gira únicamente alrededor de si podía utilizarse una licencia para construir, sino también alrededor de qué autoridad debe evaluar ambientalmente el proyecto.
Hasta ahora, las sentencias documentadas afectan esas dos autorizaciones específicas. Presentarlas como si equivalieran, por sí mismas, a una cancelación definitiva de todo el desarrollo iría más allá de lo que establecen las resoluciones conocidas.





