Desde Chetumal buscan proteger en la Constitución la información de tu cerebro

La iniciativa propone incorporar la protección de la información psíquica al artículo 13 constitucional.

Tu actividad cerebral también puede producir datos. Señales neuronales, patrones vinculados con determinados estados mentales y otra información generada por tecnologías capaces de registrar o interpretar el funcionamiento del sistema nervioso forman parte de un territorio que hasta hace pocos años parecía reservado a laboratorios y hospitales.

Desde Chetumal, una iniciativa presentada por la diputada Diana Frine Gutiérrez García, del Partido del Trabajo, busca llevar esa protección hasta la Constitución de Quintana Roo.

El Congreso estatal registra la propuesta desde el 14 de septiembre de 2026 y la mantiene turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Todavía no está aprobada. Su planteamiento es adicionar un segundo párrafo al artículo 13 para establecer límites al uso de neurotecnologías y proteger la denominada “información psíquica”.

Qué información de tu cerebro entraría en esta protección

La propuesta no habla solamente de pensamientos. Su exposición de motivos coloca dentro de los llamados neuroderechos conceptos más amplios: privacidad mental, identidad personal, libre albedrío e integridad cognitiva.

En términos sencillos, el asunto comienza cuando una tecnología puede registrar, analizar o influir en la actividad del cerebro y del sistema nervioso.

La OCDE define la neurotecnología como dispositivos y procedimientos capaces de acceder, monitorear, evaluar o influir sobre la estructura y función del cerebro y del sistema nervioso. Esa información puede utilizarse en medicina, rehabilitación, interfaces cerebro-computadora y otras aplicaciones tecnológicas.

La UNESCO amplió el alcance en su Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología, adoptada en noviembre de 2025. Considera especialmente sensibles los datos neuronales, pero también aquellos datos indirectos que permitan inferir estados mentales o patrones de comportamiento.

Por eso, proteger la mente jurídicamente no significa asumir que una máquina ya puede leer cada pensamiento de una persona. Significa establecer límites para información cerebral que puede revelar o permitir inferencias sobre aspectos íntimos de su funcionamiento mental.

Los neuroderechos buscan establecer límites al uso de información obtenida mediante tecnologías cerebrales.

La Constitución pondría el principio; faltaría regular cómo se aplica

El texto propuesto para el artículo 13 de la Constitución de Quintana Roo establece que el desarrollo científico y neurotecnológico deberá respetar la vida y la integridad física, reconoce el derecho de las personas a acceder a estas tecnologías y dispone que una legislación posterior determine requisitos, condiciones y restricciones para su utilización, además de proteger la privacidad de la información psíquica.

Ese detalle marca el alcance real de la iniciativa.

Su aprobación no crearía por sí sola un reglamento completo para dispositivos cerebrales, hospitales, empresas o investigadores. Primero colocaría el principio de protección a nivel constitucional; después serían necesarias disposiciones específicas que definan consentimiento, tratamiento de datos, usos permitidos y mecanismos de protección.

La iniciativa plantea además que el reconocimiento constitucional sirva de base para futuras políticas y normas relacionadas con el uso ético de neurotecnologías.

Quintana Roo entra a una discusión que ya llegó al ámbito internacional

La propuesta local aparece mientras la regulación de los datos neuronales gana espacio fuera de México.

La UNESCO recomienda que estos datos sean tratados como información personal sensible, con consentimiento previo, libre e informado, límites para su procesamiento y medidas contra accesos no autorizados. También contempla tecnologías capaces de inferir estados mentales aun cuando el dato original no provenga directamente del cerebro.

En Quintana Roo, el proceso apenas comienza. Diana Frine Gutiérrez, presidenta de la Comisión de Desarrollo Juvenil con Igualdad de Oportunidades, presentó la iniciativa y ahora corresponde a Puntos Constitucionales analizarla antes de cualquier eventual aprobación del Pleno.

La propuesta lleva así un concepto todavía poco habitual al lenguaje constitucional: que la privacidad del futuro puede incluir no solamente lo que una persona escribe, dice o guarda en un dispositivo, sino también la información que una tecnología sea capaz de obtener de su actividad cerebral.

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