Una obligación de 32 mil pesos mensuales para tres menores comenzó en octubre de 2019. Los depósitos parciales no cubrieron el monto completo y, para febrero de 2024, el adeudo reconocido dentro del proceso penal había llegado a 1 millón 13 mil 950 pesos.
Una pensión alimenticia de 32 mil pesos al mes puede parecer una cifra distante del millón de pesos. En el caso de David Roa Quintanar, la acumulación ocurrió durante más de cuatro años de pagos incompletos y terminó convertida en una sentencia de cinco años de prisión en Benito Juárez, Cancún, además del pago de 1 millón 13 mil 950 pesos como reparación del daño material.
La Fiscalía General del Estado informó el 4 de septiembre de 2026 que un juez lo declaró responsable del delito de incumplimiento de las obligaciones del orden familiar, cometido en agravio de sus tres hijos menores de edad. La resolución se sustentó en las pruebas presentadas durante el proceso judicial.
De 32 mil pesos mensuales a más de un millón de adeudo
La obligación comenzó en octubre de 2019. Después de la separación de la madre de sus hijos, Roa Quintanar debía depositar 32 mil pesos cada mes para los tres menores.
El problema documentado judicialmente no fue la ausencia absoluta de depósitos. Según la Fiscalía, sí existieron pagos parciales, pero estos no alcanzaron a cubrir íntegramente la cantidad establecida. Esa diferencia fue acumulándose hasta febrero de 2024.
El periodo comprendido entre octubre de 2019 y febrero de 2024 abarca 53 mensualidades. Si todas hubieran mantenido exactamente la cuota informada de 32 mil pesos, la suma programada durante esos meses habría ascendido a 1 millón 696 mil pesos.
Frente a ese total, el adeudo reconocido fue de 1 millón 13 mil 950 pesos. La diferencia, 682 mil 50 pesos, es compatible con los depósitos parciales mencionados por la Fiscalía. El comunicado oficial, sin embargo, no publica un desglose mensual de cuánto se pagó, en qué fechas o qué cantidad quedó pendiente en cada periodo, por lo que no es posible reconstruir con precisión cada movimiento bancario únicamente con la información pública disponible.
La deuda alimentaria también puede convertirse en un asunto penal
El caso muestra que la pensión alimenticia no permanece únicamente en el terreno de una deuda entre particulares.
El Artículo 167 del Código Penal de Quintana Roo establece que quien incumpla la obligación de proporcionar alimentos a una persona que tenga derecho a recibirlos puede enfrentar de uno a cinco años de prisión, además del pago de las cantidades que no fueron entregadas oportunamente como reparación del daño.
La sentencia contra Roa Quintanar alcanzó precisamente los cinco años de prisión, el límite superior señalado en ese artículo. La Fiscalía comunicó además que deberá cubrir los 1 millón 13 mil 950 pesos establecidos como reparación del daño material.
En el ámbito civil, los alimentos tampoco significan únicamente comida. El Código Civil de Quintana Roo incluye vestido, habitación, atención médica y psicológica y, tratándose de niñas, niños y adolescentes, los gastos necesarios para su educación y preparación académica, entre otras necesidades básicas.
Cinco años de pagos incompletos cambiaron la dimensión del caso

La cifra final permite entender cómo funciona la acumulación. Cada mensualidad cubierta parcialmente deja una diferencia pendiente y, cuando ese patrón se prolonga durante años, el monto puede escalar rápidamente.
En este expediente, el punto de partida fueron 32 mil pesos mensuales para tres menores. El punto de llegada, de acuerdo con la resolución difundida por la Fiscalía, fue una condena penal y una reparación material superior al millón de pesos.
La sentencia deja una referencia concreta para Quintana Roo: el incumplimiento sostenido de una obligación alimentaria puede producir consecuencias patrimoniales y penales al mismo tiempo, mientras el monto pendiente continúa representando recursos destinados al sostenimiento y desarrollo de los hijos.





