Desde este 5 de septiembre de 2026, una empresa puede utilizar legalmente el Aeropuerto Internacional de Chetumal como punto para la entrada o salida de mercancías de importación y exportación por vía aérea y realizar ahí su correspondiente despacho aduanero.
El cambio deriva del acuerdo publicado el 4 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, que incorporó formalmente al aeropuerto como Sección Aduanera dependiente de la Aduana de Subteniente López. El documento establece que la modificación comienza a surtir efectos al día siguiente de su publicación.
Hasta la regulación anterior, la Aduana de Subteniente López tenía reconocida en esta zona a la sección Subteniente López II “Chactemal”. La incorporación específica del aeropuerto abre ahora una vía distinta para procesar mercancías que utilicen el transporte aéreo.
Importar y exportar por avión ya es jurídicamente posible
La nueva condición permite que una mercancía que llegue desde el extranjero por vía aérea pueda ingresar por Chetumal y cumplir allí las formalidades aduaneras correspondientes. En sentido contrario, productos que salgan de México podrán realizar su despacho de exportación en el propio aeropuerto antes de abandonar territorio nacional.
El despacho aduanero no consiste únicamente en revisar cajas. La Ley Aduanera lo define como el conjunto de actos y formalidades relacionados con la entrada y salida de mercancías. Para las operaciones comerciales pueden intervenir pedimentos, agentes o agencias aduanales, sistemas electrónicos, contribuciones y documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones aplicables.
La circunscripción de la Aduana de Subteniente López comprende los municipios de Othón P. Blanco y José María Morelos, y ahora tiene bajo su estructura tanto la sección aeroportuaria de Chetumal como la de Chactemal.
Tener aduana no significa que cualquier mercancía pueda volar inmediatamente
La nueva facultad tampoco elimina los requisitos propios de cada producto. Una importación o exportación puede necesitar permisos, certificados, avisos, licencias u otras regulaciones y restricciones no arancelarias, dependiendo de la mercancía y del régimen utilizado. La Ventanilla Única de Comercio Exterior concentra buena parte de estos procedimientos.
Por eso, alimentos, productos agropecuarios, medicamentos, sustancias reguladas u otras mercancías con controles específicos deberán cumplir las disposiciones que correspondan antes del despacho.
La diferencia para Chetumal es que el aeropuerto ya tiene capacidad jurídica para ser el punto aduanero de la operación aérea; eso no convierte automáticamente a todos los productos en mercancía de libre entrada o salida.
La autorización aduanera no crea nuevas rutas de carga
Hay otra separación importante. El acuerdo publicado en el DOF establece la sección aduanera, pero no anuncia nuevas rutas aéreas cargueras, frecuencias internacionales ni aerolíneas dedicadas al transporte de mercancías.
Para que una operación comercial ocurra en la práctica se necesita también la cadena logística: transporte aéreo disponible, operador, servicios de manejo de carga, documentación y despacho aduanero, además de las autorizaciones particulares de la mercancía.
Eso coloca el cambio del 5 de septiembre en su dimensión precisa: Chetumal ya cuenta con la puerta legal para despachar importaciones y exportaciones por avión. El siguiente indicador será cuántas empresas comienzan a utilizarla, qué mercancías se movilizan y cuándo se registra la primera operación comercial efectiva bajo esta nueva condició





